Esto tiene origen en el año 450 a.c.
Pompilio había sido el rey en aplicar las doce tablas que se trasmitían
oralmente, pero los plebeyos solicitaron un cuarto de leyes escritas, se pone
de manifiesto el que los patricios no quieren darle poder a los plebeyos.
Las tablas 1, 2, 3 contendrían
derecho procesal privado. El procedimiento que regulan es el de las acciones de
la ley, acciones judiciales en que en virtud de la ley de las xii tablas
podrían ejercer los ciudadanos
romanos para
la defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo
formalismo, las partes debían pronunciar determinadas palabras, a veces muy
complicadas, obligatoriamente si querían tener posibilidades de ganar el
litigio o debían realizar ritos. Detrás de este formalismo estaba la impronta
religiosa.
Las tablas 4, 5 contendrían derecho
de familia y sucesiones. Regulan normas relativas a la tutela de menores de
edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. O normas
relativas a la curatela,
para administrar los bienes de aquellas personas pródigos, enfermos mentales o
discapacitados. También habría normas para tutelar a las mujeres solteras una
vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos.
Las tablas 6, 7 contendrían negocios
jurídicos de la época, serían derecho de obligaciones y derechos reales.
Regulan el negocio jurídico del nexum,
en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en
caso de incumplir quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de
sentencia judicial.
Las tablas 8y9 contendrían derecho
público, el derecho penal de la época. Se caracterizan porque contienen tanto
normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de
transición.
En estas tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del
derecho penal, el público y el privado.
El público se ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran atentados
contra el pueblo romano, como el perduleio o
traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como el parricidium o homicidio. Los crimina eran proseguibles de oficio y
sancionados con la pena capital o en su caso el exilio.
El privado se ocuparía de los delicta,
ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución a instancia de la víctima
o de sus familiares. Estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor
de la víctima, siempre dependiendo de la gravedad de mismo. Delicta serían delitos de daños a bienes de
3º, el furtum o
robo y la inuria o
delito de lesiones.
En la tabla 9 se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo
que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.
En la tabla 10 se contendrían normas
sobre enterramientos e incineraciones, funerales, etc. Se prohibía en el
enterramiento en la ciudad.
Las tablas 11 y 12 contienen la
prohibición de contraer matrimonios mixtos,
patricios-plebeyos. Poco después esta prohibición fue derogada por la ley
canuleia.
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